Vistas las actuaciones practicadas en relación con el expediente de referencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 160 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), en cuya virtud se formuló propuesta de selección a favor del empresario arriba citado por presentar la oferta económicamente más ventajosa para la Administración.
En dicho procedimiento se ha presentado 1 Empresa, que ha resultado admitida en el proceso de selección.
Esta Consejería ha enviado invitaciones a tres empresas del sector además de hacer pública la licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en cumplimento del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016) de las cuales se ha recibido una única oferta por el importe siguiente sin IVA que se detalla: SAMSIC CRETEIL: 54.282,96 €.
Dado que el criterio de selección es el de la oferta más económica y que el procedimiento es el de un contrato negociado sin publicidad, se ha remitido a dicha empresa escrito invitándola a modificar o confirmar la oferta inicial, recibiéndose contestación de la empresa, cuya nueva oferta es: SAMSIC CRETEIL: 54.280 €.
Teniendo en cuenta el criterio de adjudicación (oferta más económica) la clasificación según las ofertas presentadas, sin IVA, es la siguiente: SAMSIC CRETEIL: 54.280 €.
Esta Consejería de Educación en Francia, acuerda la adjudicación en los términos y por el importe reseñado en el cuadro del encabezamiento.
La formalización del contrato se llevará a cabo dentro de los términos y plazos establecidos en el artículo 156 del TRLCSP.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, conforme lo establecido en el artículo 11.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en el plazo de UN MES, en reposición y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.