Capacidad de obrar - Por tratarse de un contrato cuyo valor no excede los 500.000 euros, la clasificación no es necesaria, de acuerdo con el artículo 77 de la LCSP 2017, aunque la capacidad económica, financiera y técnica se podrá constatar mediante la clasificación correspondiente, que para este contrato.Grupo: I, Subgrupo:1 Categoría c.Podrán optar a la adjudicación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, individualmente o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad para actuar, que no estén sujetas a la prohibición de contratar por estar incursas en alguna de las circunstancias que se enumeran en el artículo 71 de la LCSP 2017 y que acrediten la solvencia económica, financiera, técnica o profesional en los términos señalados en el presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad esté directamente relacionada con el objeto del contrato y tener una organización con elementos personales y materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato.Los empresarios también deberán tener la cualificación empresarial o profesional que, si procede, sea necesaria para el desempeño de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.Las empresas extranjeras no comunitarias también deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP 2017.De conformidad con el artículo 159.4 de la LCSP 2017 todos los licitadores que se presenten a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma correspondiente.La inscripción en alguno de los registros oficiales mencionados anteriormente acredita, a tenor de lo reflejado en él y salvo prueba en contra, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación y habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera así como la acreditación de la no concurrencia de la prohibición de contratar.A estos efectos y de conformidad con el artículo 139.1 de la LCSP 2017, la presentación de proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en dicho registro o en listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.