DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL “CONTRATO DE OBRA RED DE ABASTECIMIENTO C/ JUAN DE JUNI Y C/ LOS LINARES DE LA SERNA”
- DE UNA PARTE: D. ANTONIO PARDO CAPILLA, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma con NIF nº 72.876.849-S, en representación del mismo, con CIF n.º P42007100A, con domicilio en Plaza Mayor, 9, de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria) C. P. 42300.
- Y DE OTRA PARTE: D. EVARISTO CIRIA JIMÉNEZ en representación de la empresa ÁRIDOS Y EXCAVACIONES CIRIA S.L. con C.I.F. núm. B-42151035, mayor de edad, con domicilio en Plaza Campanario, número 5 de Almazán (Soria) C.P. 42200, y con D.N.I. núm. 16792330-F.
La finalidad del presente acto es la de proceder a la formalización del siguiente contrato:
“CONTRATO DE OBRA "RED DE ABASTECIMIENTO C/ JUAN DE JUNI Y C/ LOS LINARES DE LA SERNA"
CLÁUSULAS
PRIMERA. D. EVARISTO CIRIA JIMÉNEZ en representación de la empresa ÁRIDOS Y EXCAVACIONES CIRIA S.L., se compromete a la realización de las siguientes obras: La mejora de la red de abastecimiento de la C/ Juan de Juni y C/ Los Linares de la Serna, de conformidad con el Proyecto Básico y de Ejecución de la obra y con arreglo al pliego de cláusulas administrativas particulares, documentos contractuales que acepta incondicionalmente y sin reserva alguna y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en él.
SEGUNDA. El precio del contrato es el de:
Base Imponible: 182.179 €
IVA: 38.257,59 €
Importe total de la oferta: 220.436,59 €
TERCERA. El plazo máximo de ejecución de las obras será en total de 5 MESES, según lo previsto en los proyectos técnicos y en la oferta presentada por el contratista.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra. Dentro del plazo máximo de DIEZ DÍAS desde la formalización del contrato, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por la Administración antes del inicio de la obra, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo atendiendo a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar el servicio en el plazo contractual, salvo que, a juicio del Responsable del contrato, existiesen razones para estimarlo inconveniente, estándose a lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP.
A efectos contractuales se considera falta sancionable el incumplimiento del plazo de ejecución ofrecido en la licitación y en consecuencia se aplicará una penalización de 200 € por cada día natural de retraso respecto al plazo fijado para la ejecución de las obras.
CUARTA. D. EVARISTO CIRIA JIMÉNEZ en representación de la empresa ÁRIDOS Y EXCAVACIONES CIRIA S.L., se compromete a la ampliación de 38,50 metros lineales de acera de una anchura total de 1,60 m (incluyendo demolición, gestión de residuos, rasanteo, extensión de zahorras artificiales 1ª reciclada de residuos de hormigón para su regularización, pavimentación con 15 cm de hormigón cortados con adoquín, parte proporcional de puesta a cota de tapas y parte proporcional de bordillo tipo C5).
QUINTA. D. EVARISTO CIRIA JIMÉNEZ en representación de la empresa ÁRIDOS Y EXCAVACIONES CIRIA S.L., se compromete a disponer de instalaciones a 51 km. de distancia al centro del Municipio de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma, donde se realiza la obra, con objeto de poder asegurar una respuesta más rápida ante incidencias y reducir los costes medioambientales derivados de la distancia del puesto de trabajo a la obra, favoreciendo además la economía circular.
SEXTA. El plazo de garantía total o de mantenimiento sin coste de la obra, será de UNA AÑO y abarcará la reparación por los desperfectos o averías producidos por cualquier causa.