Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el apartado a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.