Otros - 3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por el siguiente medio:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (CPV-926) en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior a 114.081,88.- €
En el caso de empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios:
a) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad, debiendo ser la experiencia del personal técnico de al menos tres años.
b) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
Los licitadores deberán especificar la cualificación profesional exigible en el servicio de Monitores, que será alguna de las siguientes:
- Titulación de Monitor, en cualquiera de sus niveles, acreditado por el Organismo competente.
- Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
- Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
c) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.