Otros - B) Solvencia Técnica y Profesional: No se requiere solvencia técnico-profesional conforme al Art. 11.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con el Art. 92 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Si bien, los licitadores deberán estar en posesión del carnet de instalaciones eléctricas de Baja Tensión.
B-1) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA EL SUPUESTO DE QUE SE CAMBIEN LAS LUMINARIAS PREVISTAS EN EL PROYECTO, según queda de manifiesto en el ANEXO II del PCAP apartado B-1.