Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - De conformidad con el artículo 90.1a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, indicando importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos.
Los servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Como requisito mínimo se exige que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cincuenta euros //477.750,00 €//