Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
No obstante lo anterior, podrá ser requerida por la FECYT, la acreditación del volumen anual de negocios del licitador o candidato, o incluso del adjudicatario, mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Si se trata de empresarios/as individuales no inscritos en el Registro Mercantil, se les podrá requerir la acreditación de su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales declaradas en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas.