Motivación -Excluir la oferta presentada al lote 2 por la empresa Automoción Tomax, S.L. por incluir en el sobre B únicamente un documento en blanco, sin incluir el anexo exigido en el apartado 3.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas lo que constituye un incumplimiento del
artículo 139 de la LCSP y de la condición primera del Pliegos de Cláusulas Administrativas que rige la presente licitación.
-Excluir las ofertas presentadas por Algecireña de Motor e Inversiones, S.L. a los lotes 1, 5, 7 y 8; Aplicaciones Tecnológicas Juma, S.L. a los lotes 2 y 10; Permotor Algeciras, S.L. al lote 3; y Trasur, S.A. al lote 3; por no ajustarse los vehículos ofertados a los requisitos
mínimos regulados en el apartado "2.5 Requisitos de suministros y servicios por lote" del Pliego de Prescripciones Técnicas tal como consta en el informe emitido por la Comisión Técnica con fecha 31 de marzo de 2021, lo que constituye un incumplimiento del artículo
139 de la LCSP y de la condición primera del Pliegos de Cláusulas Administrativas que rige la presente licitación.
-Aceptar las ofertas presentadas por la empresa licitadora Nimauto, S.L. para los lotes 2 "Vehículos Ecoeficientes HEV Todocamino 4X2 pequeño" y 4 "Vehículos Ecoeficientes HEV Todoterreno 4x4 grande", entendiéndose que, de acuerdo con el informe motivado de la
Comisión Técnica, incorporado al presente expediente de contratación, la empresa ha justificado la viabilidad de la misma.
-Adjudicar la contratación referenciada en el encabezado, en función del orden de la prelación establecido a:
Lote 2: Vehículos Ecoeficientes HEV Todocamino 4X2 pequeño: a la empresa Nimauto, S.L. por un importe, IVA excluido, de doscientos diecinueve mil trescientos veintitrés euros con noventa y tres céntimos (219.323,93 ¤), y el resto de condiciones técnicas ofertadas y
conforme a lo dispuesto en los Pliegos.