PRIMERA. PABLO JORGE DOMÉNECH JORDÁ, con NIF núm.. 21639382Q, en nombre de PRODUCCIONES KRONOS, S.L., con C.I.F. B03899523, se compromete a la realización de las prestaciones a que se refiere el contrato mixto de suministro y de servicios para la tematización del área recreativa-centro de interpretación al aire libre Alto Palancia, con arreglo al pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas, que figuran en el expediente, documentos contractuales que acepta incondicionalmente y sin reserva alguna y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en él, y con arreglo a la memoria técnica presentada por la empresa adjudicataria.
SEGUNDA. El precio del contrato es de CUARENTA MIL (40.000,00) EUROS, cantidad que, incrementada con el Impuesto sobre el Valor Añadido que importa OCHO MIL CUATROCIENTOS (8.400,00) EUROS, asciende a un total de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS (48.400,00) EUROS.
TERCERA. El plazo de ejecución del contrato es de hasta el 05/07/2021, contados desde el día siguiente al de la firma del presente contrato. El Plazo es improrrogable y, su incumplimiento, casa de resolución del contrato.
CUARTO. PABLO JORGE DOMÉNECH JORDÁ, con NIF núm.. 21639382Q, en nombre de PRODUCCIONES KRONOS, S.L., con C.I.F. B03899523, presta su conformidad al Pliego de Condiciones que es documento contractual, firmándolo en este acto y se somete, para cuando no se encuentre en él establecido a los preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo, el presente contrato se somete a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.