Trabajos realizados - Artículo 88.1 de la LCSP: - Apartado: a) Relación de las obras ejecutadas en el
curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución;
estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las
obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la
profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos
certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la
autoridad competente.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del
contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente
ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o
indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo
42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una
sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha
condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra
ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de
aquél en el capital social de ésta.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: La solvencia
técnica exigida se acreditará mediante la presentación de una relación (firmada
por el representante legal), de las obras ejecutadas en trabajos del grupo o
subgrupo de clasificación al que corresponde el presente contrato, en el año de
mayor ejecución de los cinco últimos, exigiéndose que el importe anual
acumulado en dicho año sea igual o superior a 350.000 euros, IVA excluido,avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el
importe (el importe mínimo por obra que se tendrá en cuenta es de 50.000 €
IVA excluido), las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si
se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron
normalmente a buen término.
Umbral: 350000
Periodo: Cinco ultimos años
Expresión: Euros