Descripción El día 19 de marzo de 2024 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto 60/2024, de 18 de marzo, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución, y se convocan elecciones que se celebrarán el día 12 de mayo de 2024. Dicha convocatoria fija el cómputo de los 54 días determinados por el artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG), en los que se han de desarrollar todas las actuaciones prevenidas en dicha norma para la celebración de las elecciones.
En el apartado 7 del artículo 39 de la LOREG se establece que “La Oficina del Censo Electoral debe remitir a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que le corresponde votar, y debe comunicar igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, locales o Mesas, a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley Orgánica”.
Las tarjetas censales se editan a partir de los ficheros provinciales de electores que se obtienen del censo electoral vigente de las elecciones, que aporta la Oficina del Censo Electoral (en adelante, OCE). La tarjeta censal debe enviarse a todos los electores con derecho de voto en las elecciones convocadas, por lo que es necesario esperar a la resolución de las reclamaciones electorales que marcan el artículo 39.3 y el artículo 39.6 de la LOREG.
Esto implica que hasta el día vigésimo segundo posterior a la convocatoria no están disponibles los ficheros definitivos de electores del censo electoral vigente de las elecciones. El plazo máximo para la edición de las tarjetas censales debe ser de 9 días naturales, que se corresponden en general con 7 días hábiles, de tal forma que puedan estar disponibles para los electores antes de la celebración de las elecciones, siendo por tanto urgente la celeridad en la ejecución del contrato. La omisión del envío de estas tarjetas censales implicaría el incumplimiento de la LOREG y afectaría al ejercicio del derecho fundamental de sufragio activo, reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución Española. Por tanto, se trataría de una de las situaciones que podrían suponer un grave peligro para el normal desenvolvimiento del proceso democrático mencionada en el informe 17/2019 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Cualquier otro procedimiento de contratación impediría disponer de los materiales a tiempo para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, por lo que no es posible utilizar procedimientos menos restrictivos de la libre concurrencia.