Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - La solvencia técnica del presente contrato de obras se acreditará por
los siguientes medios:
• Titulación académica del responsable de las obras que la empresa
constructora adjudicataria deberá implantar con carácter permanente
en la misma, que será una de las indicadas a continuación, o titulación
equivalente, y en su caso homologada en España:
INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL O GRADO EN INGENIERÍA
INDUSTRIAL
Deberá acreditarse mediante copia de título oficial o certificado emitido
por el Colegio Oficial correspondiente.
• El criterio para la acreditación de la solvencia técnica de la empresa
será la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o
naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará
mediante la relación de los trabajos efectuadas por el licitador en el
curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o
naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por
certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el
importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o
superior al 70% del valor estimado del contrato. A efectos de determinar
la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen
el objeto del contrato se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación
al que pertenecen unos y otros.
El campo del objeto del contrato es un campo donde la experiencia
demostrable de haber logrado satisfacer en otras ocasiones las
exigencias del contrato, así como la titulación exigible al responsable
de las obras de la empresa constructora, son muestra del nivel de
solvencia técnica de las empresas licitantes.