- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- Artículo 90.1 h) LCSP. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren la letra h)
- Plantilla media anual
- Artículo 90.1 g) LCSP. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refiere la letra g)
- Instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad
- Artículo 90 1 c) de la LCSP.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren la letra c)
- Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales
- El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional, salvo que el contratista sea una empresa de nueva creación, será el de la experiencia en la realización de servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años (2015, 2016, 2017) se presentará una relación en la que se indique importe, fecha y destinatario público o privado. La acreditación se realizará mediante la presentación de al menos tres certificados por importe igual o superior al presupuesto base de licitación (331.379,34 euros). Los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
- Indicación de la parte del contrato que se pretende subcontratar
- Art. 90 1 i) LCSP. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refiere la letra i)