El objetivo y finalidad de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, concretada en el artículo 1, es el de salvaguardar los principios de publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato, y libre concurrencia, básicos de la contratación administrativa.
Es por ello que, el artículo 116.4 de la Ley 9/2017 establece la obligación para el órgano de contratación de motivar la elección del procedimiento de adjudicación.
El procedimiento general de adjudicación es el procedimiento abierto, en los términos establecidos en el artículo 156, de forma tal que todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos de contrato.
El artículo 159 de la Ley señala que el órgano de contratación podrá acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a).- Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea inferior a 139.000 euros.
b).- Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 9/2017 solo es posible la adjudicación del contrato por procedimiento negociado cuando se den algunos de los casos de los apartados a), b) y c) de dicho artículo. El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 169, en los que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado.
Asimismo, el artículo 118 de la Ley 9/2017, determina que el contrato menor de servicios no podrá tener un importe superior a 15.000,00.- euros.
El pliego de condiciones prevé la adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria.