- Capacidad de obrar
- Pueden contratar con la Fundación personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar. Las personas jurídicas solamente pueden ser adjudicatarias de contratos las prestaciones de los cuales están comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que, según sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios y deben disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para de adecuada ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
- No prohibición para contratar
- Los licitadores no deben estar incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Los licitadores no deben estar incursos en ninguno de los supuestos a los cuales se refieren la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su Reglamento, aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores deben estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears impurestas por las disposiciones vigentes.
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- Los licitadores no pueden ser adjudicatarios de contratos de dirección y/o supervisión de las obras objeto de esta licitación.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- El licitador debe estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y, manifestar que las circunstancias reflejadas en el certificado de inscripción en el mismo no han experimentado variación.
Se admite que la posibilidad de que loas licitadores únicamente hayan presentado la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. En tal caso el licitador tendrá que aportar el resguardo de la solicitud emitido por dicho Registro.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- En el caso de las empresas extranjeras, deben manifestar que se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Acuerdos con otros operadores económicos con el objetivo de falsear la competencia
- La Fundación podrá excluir a un operador económico de la participación en el procedimiento de contratación, por sí mismos o a petición de los Estados miembros cuando tenga indicios suficientemente plausibles de que el operador económico ha llegado a acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia.
- Quiebra
- La Fundación podrá excluir a un operador económico de la participación en el procedimiento de contratación, por sí mismos o a petición de los Estados miembros, si este ha quebrado o está sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, si sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, si ha celebrado un convenio con sus acreedores, si sus actividades empresariales han sido suspendidas o se encuentra en cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales.
- Pago de cotizaciones a la seguridad social
- El operador económico quedará excluido de la participación en el procedimiento de contratación en caso de que la Fundación tenga conocimiento de que ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de cotizaciones a la seguridad social y que ello haya quedado establecido en una resolución judicial o administrativa firme y vinculante, según las disposiciones legales del país en el que esté establecido el operador económico o las del Estado miembro del poder adjudicador.
Asimismo, la Fundación podrá excluir a un operador económico de la participación en el procedimiento de contratación, por sí mismos o por requerimiento de los Estados miembros, cuando esta pueda demostrar por cualquier medio adecuado que el operador económico ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de cotizaciones a la seguridad social.
El presente apartado dejará de aplicarse una vez que el operador económico haya cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
- Pago de tasas
- El operador económico quedará excluido de la participación en el procedimiento de contratación en caso de que la Fundación tenga conocimiento de que ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos y que ello haya quedado establecido en una resolución judicial o administrativa firme y vinculante, según las disposiciones legales del país en el que esté establecido el operador económico o las del Estado miembro del poder adjudicador.
Asimismo, la Fundación podrá excluir a un operador económico de la participación en el procedimiento de contratación, por sí mismos o por requerimiento de los Estados miembros, cuando esta pueda demostrar por cualquier medio adecuado que el operador económico ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos.
Lo anterior dejará de aplicarse una vez que el operador económico haya cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos que adeude, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
- Culpable de falta profesional grave
- La Fundación podrá excluir a un operador económico de la participación en el procedimiento de contratación, por sí mismos o a petición de los Estados miembros, cuando pueda demostrar por medios apropiados que el operador económico ha cometido una falta profesional grave que pone en entredicho su integridad.