- Culpable de falta profesional grave
- En su caso, véanse las definiciones en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de lacontratación
- Motivos de exclusión exclusivamente nacionales
- Según pliego de Condiciones
- Acuerdos con otros operadores económicos con el objetivo de falsear la competencia
- Según pliego de condiciones
- Fraude
- En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO e 316 de 27.11.1995,p 48)
- Pago de cotizaciones a la seguridad social
- Pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social
- Blanqueo de capital o financiación del terrorismo
- Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
- Delitos de terrorismo o delitos vinculados a actividades terroristas
- Tal como se define en la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el ar tículo 4 de la citada Decisión marco
- Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
- Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p 1)
- Corrupción
- Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico