Trabajos realizados - Relación de los principales servicios o trabajos realizados por el licitador en el curso de los tres últimos años, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del presente contrato que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o a falta de los mismos mediante declaración responsable de la persona titular del establecimiento.
Requisitos mínimos de solvencia.- Se considerará acreditada esta solvencia por aquellas empresas o personas que hayan sido titulares de un establecimiento o explotación de hostelería y restauración o similar, por cualquier título jurídico (contrato público o privado, concesión, explotación o titularidad directa de carácter empresarial) durante al menos dos años en los últimos tres.
Este criterio de solvencia técnica no será exigible cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años. Dichas empresas, como medio alternativo, acreditarán la solvencia técnica por el siguiente medio:
Mediante una declaración del personal destinado al cumplimiento del servicio con indicación de la capacitación técnica y profesional de los mismos, y en particular, la acreditación de la titulación y capacitación del responsable del contrato, que deberá ser al menos técnico de grado medio.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencias económica y financiera, y técnica o profesional por los medios que se relacionan en los apartados 16.2.1, y 16.2.2, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
Cuando dos o más empresas concurran a la licitación constituyendo una unión temporal de empresarios, cada uno de los miembros deberá acreditar individualmente los requisitos de capacidad y de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal...