Cifra anual de negocio - Se acreditará aportando declaración sobre el volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio en el ámbito de la actividad hostelera (art. 87 LCSP), referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, con un importe de al menos 42.000 euros (IVA incluido). Cuando el contratista sea una empresa o un profesional de nueva creación y como tal no tenga posibilidad de acreditar el volumen anual de negocios anteriormente reseñado, su solvencia financiera será acreditada mediante su patrimonio neto, debiendo aportar certificación bancaria de solvencia económica, que cubra el mismo importe citado.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.