Fondos propios - d.1) La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
I) Declaraciones de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
II) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, la útlima declaración del IRPF , o documento con igual valor probatorio.
Si, por una razón justificada, el empresario/a no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
d.2) En los contratos de concesión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios y de las personas físicas, deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
I) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en el último año . Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
II) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
III) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario/a y de las personas físicas, y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
IV) Cualquier otra documentación de manera adicional a los anteriores puntos y que sea aceptada por el órgano de contratación.