Motivación De conformidad con lo establecido por las disposiciones pertinentes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y de acuerdo con el procedimiento de adjudicación descrito en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para Prestación del Servicio de Asistencia Técnica para la redacción del proyecto de “Demolición parcial de la Lonja y de los módulos de exportadores en el Muelle de Levante”, en virtud de las facultades que le corresponden como Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación en el Acta de Valoración y Propuesta de adjudicación suscrita por sus miembros con fecha 4 de diciembre de 2019, se ha considerado lo siguiente:
1. En primer lugar, que la oferta presentada por la empresa licitadora Aluja, S.L.U., que se encontraba incursa en presunción de temeridad por su bajo importe, ha de ser excluida del procedimiento, por entender que no establece procedimientos para la prestación de servicios que permitan ahorros significativos, ni soluciones técnicas, ni condiciones excepcionalmente favorables o soluciones innovadoras u originales para prestar los servicios, ni la obtención de una ayuda del Estado, que justifique el precio ofertado, según consta en la referida Acta y en el Informe que al respecto ha emitido la Comisión Técnica.
2. Que la oferta presentada por Técnicas Gades, S.L., es la oferta de mejor relación calidad-precio, según los criterios de valoración establecidos en el citado Pliego, todo ello de conformidad con la propuesta de adjudicación presentada por la Mesa de Contratación en la referida Acta de fecha 4 de diciembre de 2019 en la que constan los cálculos realizados al respecto.
Habiéndose sustanciado los trámites señalados en los referidos pliegos respecto de la presentación por parte del licitador propuesto como adjudicatario de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos para proceder a la adjudicación del contrato a favor de la mercantil Técnicas Gades, S.L., y tras haber constituido la garantía definitiva procedente, todo ello de acuerdo con las especificaciones que resultan de aplicación previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público