No prohibición para contratar - Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, cuenten con
la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto del contrato y que acrediten su solvencia económica y financiera, y profesional o técnica, de conformidad con lo establecido en el presente pliego.