"...TERCERO: Que es competencia de la Junta de Gobierno Local el conocimiento y resolución del presente expediente, de conformidad con lo establecido por la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP que atribuye al citado órgano, en los Municipios de Gran Población, toda competencia en materia de contratación cualquiera que fuere la naturaleza, cuantía y duración del contrato.
De conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho, a la Junta de Gobierno local se propone la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO: ADJUDICAR, a la mercantil GAIA LAB SPAIN S.L., la concesión demanial para la explotación y uso privativo del Módulo 3 del Instituto Tecnológico de la Palmera y del Vivero Municipal Fitosanitariamente Seguro, con arreglo a las siguientes condiciones:
- Por un canon anual de 56.638,88 €, si bien mercantil se ha acogido al aplazamiento del canon previsto en la cláusula 4 del PPT, según la cual “..El canon pendiente de pago correspondiente a estos 4 años se prorrateará en el canon de los 4 años siguientes, de forma que el adjudicatario deberá abonar el canon anual que corresponda, más una cantidad prorrateada correspondiente a los 4 años de pago aplazado (…..)
El pago se realizará con arreglo a los siguientes porcentajes:
Año 1 20% del canon
Año 2 40% del canon
Año 3 60% del canon
Año 4 80% del canon
Año 5 100% del canon + 80% de canon pendiente del año 1
Año 6 100% del canon + 60% del canon pendiente del año 2
Año 7 100% del canon + 40% del canon pendiente del año 3
Año 8 100% del canon + 20% del canon pendiente del año 4
Año 9 en adelante 100% del canon “
- Con arreglo a la oferta formulada, que incluye específicamente los documentos relativos al Plan de Empresa y al Proyecto valorado de los servicios adicionales y al informe técnico del Coordinador de Vía Pública, de conformidad con los Pliegos de CAP y de PT que han regido en esta licitación.
- La duración de ésta concesión administrativa de uso privativo es de doce años, prorrogables por periodos de dos años, hasta un máximo de 75 años, a contar desde la fecha de suscripción del correspondiente documento público o administrativo de formalización. La prórroga habrá de acordarse expresamente..."