Cifra anual de negocio - De acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la LCSP, la clasificación descrita no será exigida a los empresarios no españoles de los Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Estos empresarios acreditarán su solvencia económica y financiera por los medios siguientes: Volumen anual de negocios, en los tres últimos años, por importe igual o superior a 6.541.721,77 €, referido al mejor ejercicio económico dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable del licitador.
En el caso de uniones temporales de empresarios la acumulación de la solvencia económica o financiera por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes: Que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia.
Que, al menos, un miembro de la unión temporal cumpla íntegramente el requisito de solvencia exigido.