Número de contrato LICT/99/029/2023/0090/L4
Fecha de modificación 02/08/2024
Observaciones Modificación del contrato LICT/99/029/2023/0090/L4
Número de modificación 1
- Modificación del importe
Importe total de la modificación (sin impuestos) 31.084 EUR.
Importe total de la modificación (con impuestos) 34.192,4 EUR.
- Importe total tras la modificación
Justificación de la Modificación Necesidad de modificación derivada de circunstancias que un poder adjudicador diligente no podrá prever [artículo 43, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/25/UE]
Descripción de la Modificación Este proveedor da servicio principalmente al centro médico de Stellantis España (OPEL) y sus empresas satélites.
A fecha de hoy ha habido dos circunstancias no previstas que son las que se indican y por ende fundamentan la justificación del presente modificado:
1-) Avería en el aparato de RX del Centro Médico de FREMAP Figueruelas desde el mes de marzo lo que conlleva que en caso de necesitar una placa se genere un desplazamiento a los centros de Zaragoza, por lo que cualquier asistencia que requiere placas de RX implica un desplazamiento a otros centros.
2-) Ha comenzado a ejecutarse obra de reforma del centro asistencial ubicado en OPEL STELLANTIS que afecta a la zona de rehabilitación lo que ha hecho que desde este mes las 2 fisios que prestaban servicios en ese centro se reubicaran en los 2 centros de Zaragoza Capital. La duración de esta obra se prevé para 5 meses.
El cierre de este gimnasio implica que los trabajadores de la zona afectada requerirán medio de transporte para hacer las sesiones prescritas por el servicio médico.
El importe de este modificado es de a 31.084,00¤.
Esta modificación no prevista en los pliegos que rigen la presente licitación se encuentra amparada por lo señalado en el artículo 205.2 de la LCSP, que señala:
2. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes:
b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever.
2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
La modificación prevista supone un 50%, por lo que se encuentra dentro del umbral permitido.
Los precios son sin impuestos indirectos incluidos.