- Capacidad de obrar
- Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar. En el caso de las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
- Declaración de trabajadores con discapacidad
- No prohibición para contratar
- No prohibición para contratar
- No estar incurso en incompatibilidades
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento con las obligaciones con la agencia tributaria
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española