Acordar el desistimiento del procedimiento de adjudicación del expediente para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN DE COCINA EN EL CENTRO OCUPACIONAL COSAMAI (ASTORGA) DE LA DIPUTACIÓN DE LEÓN. EXPTE 240/18, a tenor del artículo 152.3 y152.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por los motivos expresados en el informe, de fecha 1 de febrero de 2019, emitido por el Jefe de Servicio de Centro de Atención Especializada y por la Diputada Delegada de Centros Asistenciales. Así el artículo 152.3 y 153.4 de la LCSP establece que “3. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. 4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación. “