Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados - Cláusula 12) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas, Inscripción en registro oficial:
De conformidad con el artículo 159.4 de la LCSP, sólo podrán presentar oferta los licitadores que a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 de la LCSP, en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma.
A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.