Titulo habilitante Para ser admitido en la presente licitación, el licitador deberá estar en el listado de comercializadores de electricidad según el artículo 46 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, el Sector Eléctrico, que establece en su apartado 4 lo siguiente:
“4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará en su página web un listado que contendrá los comercializadores que, de acuerdo al presente artículo, hayan comunicado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y, en su caso, a la Administración competente, el inicio de su actividad y que no hayan comunicado el cese de la misma”.