Capacidad de obrar - Podrán optar a la adjudicación del presente contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto del contrato.