- Capacidad de obrar
- De conformidad con lo estipulado en el Artículo 84 LCSP en conexión con los Artículos 9 y 10 del RCAP, los operadores económicos que quieran acreditar la capacidad de obrar, cumplirán los requisitos marcados en el apartado A (sobre n.º 1) de la Clausula 12 del PCAP.
Los operadores económicos no nacionales tendrán presente lo marcado en este apartado A y en el apartado G de la Clausula 12.
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
- Según apartado E de la Clausula 12 del PCAP y Modelo ANEXO II.
- No prohibición para contratar
- Declaración responsable y expresa de no hallarse ni el oferente ni cualquiera de los representantes legales de la empresa incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Según modelo ANEXO V. Clausula 12 del PCAP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Los que comparezcan como UTE, tendrán presente lo especificado en el apartado H de la Clausula 12. Modelo Anexo VIII
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Los licitadores podrán hacer uso de las certificaciones expedidas por ROLECE, a los efectos de presentar la documentación exigida para la licitación, en relación con artículo 96 LCSP, así como una declaración responsable de vigencia de datos del ROLECE. ANEXO VII. Con la presentación de este documento quedará acreditada la solvencia económica, financiera, técnica y profesional.
Los que no presenten la certificación ROLECE tendrán presente lo marcado en la Clausula 12 del PCAP