Otros - Los licitadores deberán de acreditar la solvencia técnica por todos los medios señalados en los apartados siguientes:
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones.
Requisitos mínimos de solvencia: Para acreditar su solvencia deberá contar con (sin perjuicio de otro que sea reglamentario o derivado de la Evaluación de Riesgos de la empresa):
Medidos de resistencia a tierra (telurómetro).
Pértiga con cabeza detectora hasta 45kV.
Equipo de tierras portátiles.
Alfombrilla aislante o banqueta aislante.
Cadena de señalización blanca-roja para delimitar zona de trabajo.
Candados de bloqueo para celdas.
EPI’s básicos para trabajos eléctricos con riego de contacto: casco con pantalla inactínica
Braga ignífuga
Guantes dieléctricos clase 3
Ropa de trabajo ignífuga.
Botas aislantes con puntera de plástico.
Forma de acreditación: Memoria técnica, donde definan con precisión y detalle el cumplimiento especifico de los requisitos especificados en el PPT, adaptados a las instalaciones municipales y Plan de Mantenimiento Preventivo de los grupos electrógenos y de sus equipos y elementos componentes.
Así mismo, la empresa deberá de estar debidamente inscrita como empresa mantenedora, y su personal deberá tener la formación adecuada para llevar a cabo sus tareas. Por dicho motivo, deberá aportar:
Copia del documento de declaración responsable de la actividad con sello de registro del órgano competente objeto de la presente adjudicación.
Copia del contrato de seguro de responsabilidad civil para las actividades objeto de la presente adjudicación, y último recibo abonado del mismo.
Para el mantenimiento de Centros de Transformación, la empresa mantenedora deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 21 INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS PARA INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Para los Grupos electrógenos, la empresa mantenedora deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03 INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.