- Capacidad de obrar
- Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a los establecido en los artículos 86, 87 y 89 de la LCSP; o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
- No prohibición para contratar
- Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a los establecido
en los artículos 86, 87 y 89 de la LCSP; o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a los establecido en los artículos 86, 87 y 89 de la LCSP; o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores deben hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores deben hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.