Trabajos realizados - Artículo 88.1 - Apartado: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: La solvencia técnica exigida se acreditará mediante la presentación de una relación (firmada por el representante legal), de las obras ejecutadas en trabajos del grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el presente contrato, en el año de mayor ejecución de los cinco últimos (2015, 2016, 2017, 2018 y 2019) exigiéndose que el importe anual acumulado en dicho año sea igual superior al 70% del valor estimado del contrato, IVA excluido, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Sistema de acumulación de la solvencia técnica en las Uniones Temporales de Empresas (UTE): Para alcanzar la solvencia técnica exigida, es posible acumular los importes exigidos, de tal manera que entre todos los componentes acrediten cumplir tanto con los importes, así como con los certificados y requisitos exigidos.
Periodo: 2015 al 2019
Expresión: euros (exigiéndose que el importe anual acumulado en dicho año sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, IVA exlcuido)