Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer - En el caso de que el contrato se adjudique a una empresa que tenga más de 250 trabajadores, deberán acreditar tener elaborado y aplicar un plan de igualdad, con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
Consideraciones de tipo medioambiental - El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del contrato en materia de sostenibilidad y protección ambiental, y en lo regulado en el RDL 1/2016 de 16 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación y demás normativa que la complementa.
Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos - En los contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de la Universidad de Murcia, será obligatoria para el contratista la sumisión a la normativa nacional y de la UE de protección datos, teniendo a efectos de su incumplimiento y régimen sancionador la consideración de obligación contractual esencial, suponiéndose su aceptación al presentarse a la licitación.
Combatir el paro - Medidas de fomento y estabilidad en el empleo: Cuando la adjudicación del presente contrato suponga que la empresa contratista deba ampliar plantilla, esta se hará mediante la contratación de profesionales en situación legal de desempleo. Los trabajadores que la empresa adjudicataria asigne a la ejecución del presente contrato deberán tener la consideración de personal fijo de plantilla.
Favorecer la formación en el lugar de trabajo - Prácticas de alumnos en empresas: La empresa adjudicataria deberá firmar en el plazo de 10 días desde la formalización, a través del COIE de esta Universidad, un Convenio de Cooperación Educativa, en caso de no haberlo realizado ya.
Consideraciones de tipo social - El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del contrato en materia de accesibilidad universal, y en especial en lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social.