Características del procedimiento Teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones que engloban el objeto del presente expediente de contratación, su valor estimado y duración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 168.a) 2º de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se escoge el procedimiento Negociado sin publicidad ya que se trata de un suministro que sólo puede ser prestado por el distribuidor en exclusiva en España. Se adjunta documento acreditativo.
Que una única empresa pueda ejecutar el contrato, justifica que la adjudicación del contrato pueda llevarse a cabo mediante procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo establecido en el artículo 168.a) 2º de la Ley de Contratos del Sector Público. En su virtud, cuando el contrato solo pueda ser encomendado a un empresario determinado, porque no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato. Todo ello sucede en el presente supuesto.
A tal efecto, tal y como se expone en el apartado de necesidades de la presente memoria, la contratación del suministro está amparado en el uso del servicio "Repor-It" que actualmente dispone Canal Extremadura, no resultando conveniente su sustitución por razones técnicas y económicas.