Motivación Resultando que durante el plazo reglamentario se han presentado 19 proposiciones correspondientes a las Empresas:
COTODISA OBRAS Y SERVICIOS, S.A.
JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A.
INGENIERÍA TÉCNICA DEL HORMIGÓN, SL.
OTXANDIANO EMPRESARIAL, SAU
TECYR CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES, S.A.
CONSTRUCCIONES UORCONF, S.L.
LICUAS, S.A.
OBRAS CONEDAVI, S.L.U.
BARAHONA OBRAS Y SERVICIOS, S.L.
ELECNOR, S.A.
SERANCO, S.A.
AUDECA, S.L.U.
OBRAS PÚBLICAS E INGENIERÍA CIVIL MJ, S.L.
VIALES Y OBRAS PÙBLICAS, S.A.
UTE URVIOS CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.L. - PROFORMA EJECUCIÓN DE OBRAS Y RESTAURACIONES, S.L.
AGLOMERADOS ALBACETE, S.A.U.
CEVIAM EPC, S.L.
UTE PAVIMENTADORA VOLOTA-ECUR, S.L. - OBRAS, DESARROLLOS Y ASFALTOS, S.L.
HIJOS DE JOSÉ MARÍA MORA, S.L.
Vistas las siguientes actas de la Mesa de Contratación:
- Acta de fecha 30 de Octubre de 2018, de calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
- Acta de fecha 9 de Noviembre de 2018, de apertura de criterios valorables en cifras o porcentajes, en la que consta que las ofertas de las empresas AUDECA, S.L.U., ELECNOR, S.A. y CONSTRUCCIONES UORCONF, S.L., son anormalmente bajas, requiriéndoles para que en el plazo de 10 días aportasen la justificación de su oferta.
- Acta de fecha 10 de Diciembre de 2018, de resultado de las justificaciones de las ofertas anormalmente bajas y clasificación de ofertas en la que consta que ninguna de las empresas justifica correctamente sus ofertas, y proponer la selección para la adjudicación del contrato a favor de la Empresa OTXANDIANO EMPRESARIAL, SAU, como autora de la proposición económica más ventajosa, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el pliego, en el precio ofertado de 868.800,00.-€, IVA excluido, y con un plazo de entrega de 7 meses.
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 13 de Diciembre de 2018, adoptó el acuerdo de clasificación de las proposiciones admitidas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con el siguiente resultado. (Cuadro adjunto al principio de la licitación)
En esa misma sesión se acordó requerir al licitador seleccionado OTXANDIANO EMPRESARIAL, SAU, para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que recibiera ese requerimiento, presentara la documentación justificativa, de conformidad con el art. 140 de la LCSP, y que se especificaba en la cláusula 22 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado, así como constituyera la garantía definitiva que ascendía a la cantidad de 43.440 Euros, equivalente al 5% del precio final ofertado, excluido IVA.
Dentro del plazo conferido al efecto, OTXANDIANO EMPRESARIAL, SAU presentó la documentación justificativa, de conformidad con el art. 140 de la LCSP, y que se especificaba en la cláusula 22 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado, así como el documento, de fecha 20 de Diciembre de 2018, acreditativo de la constitución de la garantía definitiva que ascendía a la cantidad de 43.440 Euros.