- Capacidad de obrar
- -Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
-Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya.
-La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
-Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa
acreditación por la empresa.
-Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que
el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
-Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de
Madrid.
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
- De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos
licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla
estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a
adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de
abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional
de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable,
conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus
facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas
obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos
establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en
aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación
de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
- No prohibición para contratar
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o
jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de
empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna
prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y
técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo
establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o
jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de
empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna
prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y
técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo
establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la
que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
- Trabajos realizados
- Artículo 90.1 de la LCSP:
- Apartado: a) Una relación de los principales servicios o trabajos
realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el
objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos
años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario,
público o privado de los mismos
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:
Se requiere que el importe anual acumulado en el año de mayor
ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del
contrato (valor estimado), esto es, 203.755,38 euros.
Se entenderá acreditado mediante la relación de los trabajos
efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años,
incluido el año de la convocatoria de la licitación ,correspondientes
al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del
contrato, avalados por certificados de buena ejecución, expedidos
o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una
entidad del sector público.
Umbral: 203755.38
Periodo: 2016, 2017 y 2018
Expresión: euros
- Medidas de gestión medioambiental
- Artículo 90.1 de la LCSP:
- Apartado: f) En los casos adecuados, indicación de las medidas
de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al
ejecutar el contrato.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:
Se entenderá acreditada por aquellas empresas que presenten
certificado de Sistema de Gestión Ambiental ISO 14.000, o
equivalente, debidamente actualizado.
Expresión: Certificado de Sistema de Gestión de la calidad ISO 14.000 o equivalente, debidamente actualizado
- Instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad
- Artículo 90.1 de la LCSP:
- Apartado: c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las
medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y
de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:
Se entenderá acreditada por aquellas empresas que presenten
certificado de Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001, o
equivalente, debidamente actualizado.
Expresión: Certificado de Sistema de Gestión de la calidad ISO 9001 o similar, debidamente actualizado
- Otros
- Compromiso de adscripción de los medios personales y materiales y los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato.
Expresión: Declaración responsable compromiso de adscripción de medios materiales y personales