Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - 3.2. La solvencia técnica del empresario, con carácter general, deberá ser acreditada por: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente
Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica o profesional si ha explotado o tiene en explotación como mínimo durante dos cursos escolares una Escuela Infantil de características análogas en los últimos cinco años. Se acreditará mediante la presentación del contrato de explotación, así como toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar la referida explotación durante los cursos escolares.