Trabajos realizados - Artículo 90 de la LCSP, apartado/s: 1 a) Se establece el siguiente requisito de solvencia técnica o profesional: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del contrato: 173.553,72 €. En relación con la solvencia económica y técnica exigida, los medios para acreditarlas se encuentran recogidas en la Circular 1/2018, de 18 de mayo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre criterios de solvencia susceptibles de ser utilizados en la contratación pública de servicios por los diferentes órganos de contratación de la Junta de Extremadura.
Umbral: 173553.72
Periodo: Duración del contrato