Condiciones La entidad adjudicataria, deberá cumplir con todos los requisitos que sean legalmente exigibles a tales entidades y, en particular, con lo dispuesto en los Artículos 17, 18 y 19 y en el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Deberá contar con Autorización definitiva como Servicio de Prevención Ajeno en las disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo (Vigilancia de la Salud) e Higiene Industrial, válida para la actuación en Castilla y León, acreditadas por la Autoridad Laboral de Castilla y León o de otra Comunidad Autónoma.
Deberá contar con Autorización definitiva del centro sanitario del servicio de prevención para el desarrollo de actividades de vigilancia de la salud, según lo establecido en el Decreto 843/2011 de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
El Servicio de Prevención Ajeno deberá realizar las actividades de medicina en el trabajo en las localidades de Zamora, Benavente, Puebla de Sanabria y Toro.
con el carácter de obligación contractual esencial a efectos de la letra f) del artículo 223 del TRLCSP, los apartados número uno, dos y tres descritos anteriormente.