- Capacidad de obrar
- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar suficiente para contratar con la Administración.
Que la representación de la empresa le corresponde al firmante, en virtud de la escritura pública otorgada
Que a los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 149.3 del LCSP, la empresa pertenece o no a Grupo Empresarial
En el caso de UTE se presentará este documento por cada una de las empresas participantes en la misma.
- No prohibición para contratar
- Que ni la empresa, ni sus administradores y representantes se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- (Solo para el caso de empresa extranjeras) Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero pudiera corresponderle (para el supuesto de ser empresa extranjera).