Seguro de indemnización - La existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al establecido en la Ley 3/2020 , de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (1.300.380 euros por siniestro y, en suma, 1.924.560,00 euros para todos los siniestros
correspondientes a un determinado año), vigente hasta el final del plazo de presentación de ofertas, debiéndose acompañar compromiso de renovación o prórroga durante toda la ejecución del contrato.
Este requisito se acreditará mediante certificación de la aseguradora en el que conste importe y riesgos asegurados, fecha de vencimiento e indicación de estar la prima pagada o mediante copia del contrato vigente hasta el plazo de fin de presentación de ofertas y documento acreditativo del pago. Asi mismo se deberá presentar compromiso por el licitador de suscripción, renovación o prórroga durante toda la ejecución del contrato.
Cifra anual de negocio - Mediante el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
El volumen anual de negocio se acreditará a través de alguno de los siguientes medios, según se trate de:
- Empresas (personas jurídicas) mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o Registro oficial en el que deban estar inscritas.
- Empresarios/as (personas físicas) inscritos/as en el Registro Mercantil: mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No inscritos/as en el Registro Mercantil: mediante las declaraciones del IVA presentadas en el período citado
En el caso de que la persona física o jurídica que ostente la condición de licitadora, haya iniciado su actividad empresarial o profesional en el mismo año de la licitación, acreditará su solvencia económica y financiera mediante la/s declaración/es de IVA presentada.
Cuando por una razón válida, la entidad licitadora no esté en condiciones de acreditar su solvencia económica y financiera en la forma señalada, se le autorizará a acreditarla por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado
A la vista de la documentación aportada exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera, si cumple con el criterio que a continuación se señala:
- Que el volumen anual de negocios de la persona o entidad licitadora, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos, sea al menos igual o superior al importe de 79.580,00 € € (importe anual de las primas estimadas).