- Capacidad de obrar
- Pueden contratar con la Fundación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incluidas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo pueden ser adjudicatarias de contratos las prestaciones de los cuales estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que, a raíz de sus estatutos o reglas fundacionales, los sean propios, y tienen que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
- No prohibición para contratar
- Los licitadores no deben estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar del art. 71 de la LCSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Los licitadores no deben estar incursos en ninguno de los supuestos a los cuales se refieren la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su Reglamento, aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores deben hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores deben estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears impuestas por las disposiciones vigentes.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Los licitadores deben estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y manifestar que las circunstancias reflejadas en el certificado de inscripción en el mismo no han experimentado variación. En caso de que únicamente se acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el Registro se manifestará esta circunstancia.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras deben someterse en la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.