ANTECEDENTES
PRIMERO.- En fecha 16 de enero de 2023, se publicó por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L., en el perfil del contratante y en la plataforma de contratación del Estado, anuncio de licitación y pliegos del contrato de servicios de limpieza para las instalaciones del Centro de Estudios Lebaniegos, Torre del Infantado y Albergue de Peregrinos de Potes (Cantabria).
SEGUNDO.- Que, el 09 de febrero de 2023, a las 13:00 horas, finaliza el plazo de presentación de proposiciones.
TERCERO.- Las Asociaciones Federadas de Empresarios de Limpieza Nacionales (AFELIN), interpuso Recurso Especial en Materia de Contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que se tramita bajo el número 160/2023.
CUARTO.- Que, el 15 de febrero de 2023, la Secretaria del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales adopta la resolución de concesión de la medida cautelar consistente en suspender el procedimiento de contratación, sin que esta afecte al plazo de presentación de ofertas, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 56 de la LCSP, de forma que según lo establecido en el artículo 57.3 del mismo cuerpo legal, será la resolución del recurso la que acuerde el levantamiento de la medida adoptada.
QUINTO.- Que, el 20 de febrero de 2023, atendiendo a la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, se acuerda la suspensión del procedimiento.
SEXTO.- Que, el 9 de marzo de 2023, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales dicta resolución nº 311/2023 en relación con el recurso nº 160/2023 contra los pliegos del procedimiento “Servicios de limpieza para las instalaciones del Centro de Estudios Lebaniegos, Torre del Infantado y Albergue de Peregrinos en Potes (Cantabria)”, siendo notificado a la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. el 16 de marzo de 2023.
SÉPTIMO.- El Órgano de Contratación de la Sociedad Regional de Educación Cultura y Deporte, lo constituye su Consejo de Administración, conforme a lo previsto en sus Estatutos y los artículos 233.d) y 234 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).
Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 249 TRLSC, las facultades y competencias en esta materia, están atribuidas al Consejero Delegado de la Sociedad por lo que, a la vista de los antecedentes expuestos y de los preceptos de aplicación,
RESUELVO
1.- Desistir del procedimiento de licitación para la celebración del contrato de servicios de limpieza para las instalaciones del Centro de Estudios Lebaniegos, Torre del Infantado y Albergue de Peregrinos de Potes (Cantabria) por los motivos que se contienen en esta resolución.
2.- Notificar esta Resolución a las empresas licitadoras participantes, así publicar la misma en la Plataforma de Contratación del Sector Público y perfil del contratante.
En Santander, a 21 de marzo de 2023