Capacidad de obrar - Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar.
1.- La capacidad de obrar se acreditará:
a.-) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b.-) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Ver cláusula sexta del PCAP