Trabajos realizados - Artículo 90.1 LCSP apartado a) “Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Se exigirá como requisito mínimo haber realizado trabajos de igual o similar naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado, en cualquiera de los tres últimos años (2018, 2019 y 2020), por importe igual o superior a 50% del presupuesto base de licitación.
A los efectos de determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al del objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
La acreditación de los trabajos realizados se realizará de conformidad con lo expuesto en el artículo 90.1, apartado a) de la LCSP, arriba transcrito.
Umbral: 27784.74
Periodo: Tres últimos años