Titulo habilitante El licitador debe contar con las autorizaciones administrativas habilitantes que resulten preceptivas para el ejercicio profesional, conforme a lo exigido por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, con observancia en la ejecución de los trabajos de lo establecido en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras