De conformidad con lo que establece el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con el apartado f) del artículo 22 Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y con lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
1. Excluir al licitador Mª ISABEL EIZAGUIRRE ORDOQUI, NIF: 15037031E, teniendo por retirada su oferta, incursa en presunción de anormalidad tras la aplicación de los parámetros objetivos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que rige el contrato de suministros titulado “Suministro de instrumentos musicales para la red de Escuelas Municipales de Música y Danza del Ayuntamiento de Madrid”(Lote 2 cuerda frotada), por entender, tras la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que no atiende al requerimiento formulado por la Mesa de Contratación para que justificase la viabilidad de su oferta, de acuerdo con la propuesta debidamente motivada efectuada por la Mesa de Contratación en fecha 10 de diciembre de 2019, con base al informe técnico de viabilidad de la ejecución de fecha 4 de diciembre de 2019.
2. Declarar desierta la licitación del contrato de suministro titulado: “Suministro de instrumentos musicales para la red de escuelas municipales de música y danza del Ayuntamiento de Madrid (lote 2: cuerda frotada)”, al haberse excluido el único licitador presentado, debiéndose realizar las actuaciones contables oportunas para dejar sin efecto la autorización de gasto efectuada.