Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:
A) Experiencia en la prestación de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Experiencia en la prestación de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en curso de, como máximo, los cinco últimos años, en la que se indique, tiempo o plazo de ejecución y el destinatario, público o privado de los mismos, avalados por certificados de buena ejecución.
Para este expediente el requisito mínimo para dicha solvencia será que al menos se acredite la ejecución de un servicio similar al objeto del contrato, de duración igual o superior a 12 meses, en el curso de los últimos cinco años. (art. 90 LCSP)
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Esta última declaración, únicamente será válida cuando quede suficientemente justificado por el empresario que le ha resultado imposible aportar los certificados correspondientes. En todo caso, en este certificado se hará constar el nombre y apellido del firmante, cargo que ostenta en la organización, denominación del servicio e importe desglosado de la adjudicación y mención expresa a que la ejecución ha sido de conformidad y satisfacción, no tomándose en cuenta los certificados que no cumplan estos requisitos.
B) Títulos o certificaciones académicas y profesionales del empresario y en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato. Deben estar directamente relacionados con el objeto del contrato.
C) Experiencia laboral del empresario y, en particular del responsable o responsables de la ejecución del contrato. El requisito mínimo para dicha solvencia será que al menos se acredite la ejecución de trabajos relacionados con el objeto del contrato, cuya duración total será igual o superior a 12 meses, de jornada completa, en el curso de los últimos cinco años.